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Consentimiento, autorizaciones de imagen, transeúntes, menores y el CPCJ, el RGPD y los derechos de autor de las fotografías en sesiones fotográficas en Portugal, según los Códigos Civil y Penal y la Ley 105/2009.
Consultado el 3 de octubre de 2026
En Portugal, la imagen de una persona está protegida por la legislación civil, penal y de protección de datos, y las fotografías, por los derechos de autor. Para un equipo de rodaje visitante, esto implica obtener el consentimiento por escrito de todas las personas reconocibles, una autorización del CPCJ para los menores de 16 años y una licencia por escrito del fotógrafo. Esta es una guía de producción, no un asesoramiento jurídico; solicite asesoramiento jurídico para los contratos.
La versión resumida
Consentimiento: no se puede mostrar, reproducir ni comercializar el retrato de una persona sin su consentimiento (Código Civil, art. 79).
Excepciones: fama, cargo público, policía o justicia, ciencia, enseñanza, cultura, lugares públicos y eventos. En ninguna de ellas se menciona la publicidad.
Revocación: el consentimiento siempre puede revocarse, con una indemnización por las expectativas legítimas de la otra parte (art. 81).
Delito: fotografiar a alguien contra su voluntad, o utilizar esas fotos, conlleva una pena de hasta un año de prisión o una multa (Código Penal, art. 199).
Menores: menores de 16 años: autorización o notificación del CPCJ, contrato por escrito con los padres, seguro y límites horarios (Ley 105/2009).
Datos: las fotografías de personas identificables constituyen datos personales según el RGPD; los archivos solo deben conservarse durante el tiempo necesario.
Derechos de autor: el fotógrafo es el autor. El uso se autoriza mediante licencia por escrito, en la que se indiquen la forma, la duración, el lugar y el precio (CDADC, art. 41).
El consentimiento y sus límites
Artículo 79 del Código Civil: el retrato de una persona «no podrá ser expuesto, reproducido ni comercializado sin su consentimiento». No se requiere consentimiento, con arreglo al art. 79, apartado 2, cuando lo justifique la notoriedad o el cargo de la persona, las necesidades policiales o judiciales, o fines científicos, docentes o culturales, o cuando la imagen forme parte de una fotografía de un lugar público, o de acontecimientos de interés público o que hayan tenido lugar en público. Incluso en esos casos, el art. 79, apartado 3, prohíbe cualquier uso que atente contra el honor, la reputación o el «simple decoro» de la persona.
El artículo no especifica la forma que debe adoptar el consentimiento, y ninguna de sus excepciones se refiere a la publicidad. Las productoras consideran que cualquier uso comercial de una persona reconocible, sea famosa o no, requiere una autorización firmada.
El artículo 81 limita cualquier autorización: una limitación voluntaria de un derecho de la personalidad es nula si es contraria al orden público y, cuando es lícita, «siempre es revocable», con indemnización por las expectativas legítimas de la otra parte. Una autorización no puede convertir el consentimiento en permanente; sí puede establecer qué ocurre si se retira.
El aspecto penal
El artículo 199, apartado 2, del Código Penal sanciona a quien, en contra de la voluntad de una persona, la fotografíe o la filme, «incluso en actos en los que participara legítimamente», o utilice dichas imágenes, «aunque se hayan obtenido legalmente»: hasta un año de prisión o una multa de hasta 240 días. Para que se inicie un proceso penal es necesaria una denuncia (artículos 199, apartado 3, y 198). Fotografiar a personas o espacios íntimos sin consentimiento, con el fin de invadir la vida privada, conlleva una pena de hasta tres años de prisión o una multa (artículo 192). Si alguien pide que no se le fotografíe, detente y borra las imágenes.
Qué debe incluir una autorización
Una lista de verificación, no una plantilla:
Quién: nombre, datos de contacto y firma de la persona o, en el caso de un menor, de sus representantes legales.
Uso: consentimiento para ser fotografiado y para usos específicos: la campaña o reportaje, los medios (impresos, en línea, redes sociales, publicidad exterior, anuncios pagados), el territorio y la duración.
Pago: la remuneración, si la hubiera, y a qué usos se refiere.
Retocados: hasta qué punto se permite el retoque; cualquier uso excluido.
Revocación: cómo se lleva a cabo y qué ocurre con el material ya impreso o reservado.
Datos y copias: quién conserva las imágenes, por qué, durante cuánto tiempo y quién las recibe (RGPD, art. 13); una copia firmada para cada parte. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento, debe poder demostrarlo (RGPD, art. 7, apartado 1).
Castings en la calle y transeúntes
Una persona seleccionada en la calle es un sujeto como cualquier modelo y firma la misma autorización. Los transeúntes son un caso distinto: el art. 79(2) se refiere a una imagen «encuadrada en el contexto de lugares públicos», lo que describe a personas que forman parte de una escena, no a su sujeto. El artículo no especifica hasta qué punto se aplica esto en los trabajos comerciales, por lo que la práctica habitual en las campañas es mantener fuera de plano a los transeúntes reconocibles —también en los eventos—, obtener su autorización in situ o retocarlos para eliminarlos de la imagen.
Menores
La Ley 105/2009, que regula el artículo 81 del Código Laboral, permite que un menor participe en trabajos culturales, artísticos o publicitarios «como actor, cantante, bailarín, figurante, músico, modelo o maniquí», siempre que se mantenga alejado de animales, sustancias o actividades peligrosas.
Quién autoriza: la CPCJ (comisión de protección de la infancia) del lugar de residencia del menor, previa solicitud por escrito del productor. Según gov.pt, esto se aplica a menores de hasta 16 años; entre los 16 y los 18 años no se requiere nada, y el trámite es gratuito.
La solicitud: la identidad del menor y su centro educativo, la actividad, el lugar, una sinopsis detallada, la duración, el horario y el adulto responsable; un certificado de aptitud expedido por el médico de empresa del productor; el horario escolar y el expediente académico; la autorización de los padres; y los dictámenes del sindicato y de la empresa, o la prueba de que se solicitaron al menos 5 días laborables antes de presentar la solicitud.
Plazo de antelación: la CPCJ dispone de 20 días para decidir, plazo que queda en suspenso mientras falten documentos. Si se solicitan dictámenes, hay que empezar con unas cuatro semanas de antelación.
Trabajos de corta duración: basta con una notificación por escrito con al menos 5 días laborables de antelación, acompañada de los documentos médicos, escolares y de los padres, cuando el trabajo no supere las 24 horas y el menor tenga 13 años o más y no haya realizado ningún trabajo de este tipo en los 180 días anteriores.
Contrato y seguro: un contrato por escrito entre los padres y el empresario (actividad, duración, horario, remuneración, supervisor), enviado a la Inspección de Trabajo (ACT) y al centro educativo antes de que comience el trabajo, además de un seguro de accidentes de trabajo.
Horario, incluida la preparación: menos de 1, una hora a la semana; de 1 a 3, dos a la semana; de 3 a 7, dos al día y cuatro a la semana; de 7 a 12, tres al día y nueve a la semana; de 12 a 16, cuatro al día y doce a la semana; estas dos últimas franjas pueden ampliarse hasta tres horas los días sin clase. Durante las vacaciones escolares (la mitad de ellas como máximo): de 6 a 12, seis al día y doce a la semana; de 12 a 16, siete y dieciséis. Solo entre las 8:00 y las 20:00 (hasta medianoche a partir de los 7 años, únicamente para espectáculos culturales o artísticos), nunca durante el horario escolar.
Las fotos son datos personales
El RGPD abarca la información sobre cualquier persona identificable, entre otras cosas, por sus características físicas (art. 4, apartado 1). La conservación y el intercambio de imágenes requieren una base jurídica, como el consentimiento, un contrato o intereses legítimos (art. 6, apartado 1); el consentimiento puede retirarse en cualquier momento, sin que ello invalide el uso lícito anterior (art. 7, apartado 3). Los datos no se conservarán más tiempo del necesario (art. 5, apartado 1, letra e)).
La Ley 58/2019 de Portugal (art. 24) establece que la protección de datos no menoscaba la libertad de expresión, incluida la expresión artística; no se especifica cómo se aplica esto a las sesiones fotográficas comerciales. La CNPD es la autoridad de control.
¿A quién pertenecen las fotografías?
Los derechos de autor pertenecen al creador, salvo que se disponga expresamente lo contrario (CDADC, art. 11); el fotógrafo tiene el derecho exclusivo de reproducir, difundir y vender la fotografía, sin perjuicio de las normas sobre retratos (art. 165, apartado 1). Los encargos son menos claros: el art. 14 deja que sea el acuerdo el que lo determine y, en su defecto, presume que la obra realizada para un tercero sigue siendo propiedad de su creador, mientras que el art. 165, apartado 2, presume que los derechos sobre una fotografía tomada por encargo o en virtud de un contrato de trabajo pertenecen al cliente o al empleador. Acuádalo por escrito.
La licencia debe constar por escrito, se presume que es onerosa y no exclusiva, y debe indicar la forma de uso, el plazo, el lugar y el precio (art. 41). Una cesión parcial requiere firmas ante notario y una cesión total, una escritura pública; de lo contrario, serán nulas (artículos 43 y 44). El fotógrafo conserva los derechos morales, incluidos los de autoría e integridad (artículo 9, apartado 3).
Los lugares se tratan por separado: la práctica habitual, aunque no sea una norma en estos códigos, es el consentimiento por escrito del propietario en el caso de la propiedad privada. Las obras, como la arquitectura o la escultura, creadas para permanecer de forma permanente en lugares públicos pueden, dentro de los límites del código, utilizarse sin el consentimiento del autor (art. 75, apartado 2, letra q)).
Cómo lo gestionamos
Cuando realizamos una sesión fotográfica, el casting forma parte del proceso, incluido el casting en la calle: la disponibilidad, el uso y las autorizaciones se acuerdan antes de la sesión, y las autorizaciones y el uso se acuerdan con todas las personas fotografiadas. Los permisos de localización se tratan en Permisos para sesiones fotográficas en Lisboa y Portugal.
Fuentes
Guías

